Contratos
30 octubre 2024
Mediante un contrato se regula la realización, a petición de una empresa o entidad, de un trabajo de carácter científico, técnico o artístico, o el desarrollo de actividades específicas de formación, por parte de un equipo de trabajo de la Universidad.
El contrato establece los objetivos, plan de trabajo, plazo de ejecución, condiciones económicas y, en aquellos casos en los que proceda, las condiciones relativas a la propiedad y la explotación de los resultados de la investigación.
Se formalizará un contrato siempre que la actividad a realizar no sea objeto propio de contratación simplificada (prestación de servicio) y, en todo caso, cuando cumpla alguna de las condiciones siguientes: contraprestación económica superior a 12.000 €, periodo de ejecución superior a 12 meses, o cuando haya que regular expresamente las condiciones relativas a propiedad de resultados, publicaciones o responsabilidades de las partes.
TIPOS DE CONTRATOS
¿CÓMO SE FORMALIZAN LOS CONTRATOS Y CONVENIOS?
- Elaboración del Contrato/Convenio
- Aprobación y firma del Contrato/Convenio
- Realización de la actividad por parte del equipo de trabajo y facturación al tercero en las condiciones recogidas en el contrato/convenio.
CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Cuando quien contrata es la Administración Pública, son habituales las formas de contratación mediante la adjudicación de un contrato menor o la convocatoria de una licitación, procedimientos que también se enmarcan en el art. 60 de la LOSU y a los que aplica igualmente el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación y las restantes normativas asociadas.
En estos casos, el expediente se iniciará con la aportación por parte del Investigador Responsable de un documento descriptivo de la actividad. Documento descriptivo.
– En el caso de expedientes que impliquen la participación en una licitación pública, el documento descriptivo mencionado se acompañará de la documentación necesaria para la preparación de la propuesta, según se relaciona a continuación:
- Copia de la publicación oficial de la convocatoria
- Pliego de cláusulas administrativas
- Pliego de prescripciones técnicas
- Propuesta técnica
Todas las ofertas deberán ser firmadas por el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Intercambio de Conocimiento, previa obtención de la documentación complementaria por parte de las diversas unidades administrativas de la universidad en el marco de sus competencias.
En el supuesto de que la universidad resulte adjudicataria del contrato, el Servicio de Transferencia de Conocimiento realizará las gestiones necesarias para recabar la firma del representante legal de la universidad.
– En el caso de los contratos menores, el documento descriptivo mencionado se acompañará de la certificación de aprobación del gasto por parte de la entidad contratante, o documento sustitutivo.