El control tecnológico del empresario sobre la actividad laboral de los trabajadores

El control tecnológico del empresario sobre la actividad laboral de los trabajadores

La utilización de medios tecnológicos para controlar la actividad laboral de los trabajadores (audios, videos, GPS, control del uso de internet…) a fin de garantizar la buena marcha de la empresa y el cumplimiento de las obligaciones laborales colisiona, en ocasiones, con sus derechos fundamentales. Eso impide que el resultado de ese control (grabaciones, correos electrónicos…) pueda ser utilizado como prueba en un proceso judicial que, eventualmente pueda entablarse. Resulta imprescindible conocer hasta dónde puede el empresario controlar la actividad laboral de sus trabajadores y qué valor probatorio puede alcanzar la información así obtenida.

DESCRIPCIÓN DE LA TECNOLOGÍA

Se ofrece, tanto a los empresarios como a los trabajadores, información sobre el tipo de control tecnológico que el empresario puede instalar en la empresa sin que ello suponga vulneración alguna de los Derechos Fundamentales del trabajador.

Respecto de los empresarios se les asesorará sobre las exigencias y requisitos que en estos momentos están tomando en consideración los Tribunales a fin de que la información obtenida a través del uso de dispositivos de control tecnológico (cámaras de video, dispositivos GPS, acceso al uso de internet…) pueda ser utilizado como prueba en juicio sin que su valor quede anulado por considerar que la obtuvo vulnerando los Derechos Fundamentales del Trabajador.

Respecto de los trabajadores se les asesorará e ilustrará sobre el nivel de injerencia que pueden tolerar en sus Derechos fundamentales y dónde está el límite que el empresario no debe sobrepasar. Los Tribunales reconocen el derecho del empresario a utilizar medios tecnológicos de control de la actividad laboral para garantizar la buena marcha de la empresa, pero también ponen límites al ejercicio de esas potestades controladoras. Se informará y asesorará a los trabajadores sobre los límites que en la actualidad marcan los tribunales como exigencia de respeto de sus Derechos Fundamentales.

El asesoramiento y la información tomará en consideración

  • Las disposiciones legales que regulan el uso de la tecnología como herramienta de control empresarial.
  • Los pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal constitucional que interpreta la normativa y condicionan el control empresarial mediante instrumentos tecnológicos.
  • Las exigencias del tribunal Europeo de Derechos Humanos para considerar que la prueba tecnológica obtenida mediante control empresarial no lesiona los Derechos Fundamentales del Trabajador y puede ser, por tanto, utilizada en juicio

APLICACIONES DE LA TECNOLOGÍA

La aplicación de este conocimiento puede interesar a empresas, independientemente del sector en el que se encuentren, asesores jurídicos y laborales de empresas, sindicatos e incluso a trabajadores de forma individual.

Al margen del interés general de la materia cabe reconocer dos precisos momentos en el que el asesoramiento a este respecto revestirá particular interés: Cuando el empresario se plantee introducir mecanismos tecnológicos de control de la actividad laboral ( en este momento interesará conocer los límites del ejercicio lícito de ese control tanto al empresario cuanto al trabajador -individual o colectivamente-); y 2) cuando a través de mecanismos tecnológicos de control de la actividad laboral el empresario haya obtenido una información que pretenda utilizar como prueba en un proceso judicial; bien sea un proceso laboral relacionado con el eventual despido del trabajador; bien sea un proceso penal relacionado con la posible comisión de un hecho delictivo por parte de este.

Por otro lado, también interesarán estos conocimientos al trabajador si tiene la sospecha de que el empresario se está excediendo en el ejercicio de sus potestades de control y está vulnerando con ello sus derechos fundamentales; tanto en relación con su posible oposición a instalación de las medidas de control, cuanto en relación con la posible vulneración de derechos fundamentales el trabajador podrá activar medidas diversas en defensa de sus intereses.

Todas estas situaciones han sido estudiadas, analizadas y debatidas en los distintos proyectos de investigación y trabajo que sustentan el conocimiento cuya difusión ahora se oferta.

VENTAJAS Y ASPECTOS INNOVADORES

Las relaciones laborales son relaciones complejas en las que confluyen interesas económicos, por supuesto, pero también de desarrollo personal y profesional –de desarrollo vital, en suma- tanto del empresariado cuanto de los trabajadores. Todos los integrantes de una relación laboral son conscientes de que cuanto más sólida sea y más cómoda se presente ante todos los implicados, mayores y mejores rendimientos tendrá; y redundará en beneficio de todos ellos. Sin embargo, con frecuencia, las tensiones entre los dos colectivos fundamentales que la integran (Empresario – Trabajadores), son tan frecuentes como, en ocasiones, inevitables.

Un frecuente foco de tensiones viene constituido en la actualidad por el posible control empresarial que cabe desplegar sobre la actividad del trabajador para garantiza la buena marcha de la empresa. La facilidad de control que ofrecen en este sentido los nuevos mecanismos tecnológicos (económicos, accesibles y de absoluta fiabilidad) permiten un amplio margen de control al empresario que choca, sin embargo, con los derechos fundamentales del trabajador.

Pero la novedad implícita a la tecnología y la velocidad a la que avanza hace que, en la actualidad, no exista todavía una doctrina clara, ni una legislación uniformemente interpretada.

Precisamente para tratar de aportar soluciones a todos estos problemas de actualidad innegable en nuestro entorno socioeconómico, se han elaborado estudios no sólo de la legislación aplicable sino de la forma en la que interpretan la normativa los Tribunales nacionales y extranjeros. Se han elaborado estudios de las últimas tendencias jurisprudenciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Y se han elaborado estudios de la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las exigencias que debe cumplir la actividad de control del empresario sobre el Trabajador para constituir una prueba legítima.

Los resultados de las distintas investigaciones han sido expuestos, contratados y debatidos en congresos nacionales e internacionales

GRADO DE DESARROLLO

Nivel de Madurez: Totalmente operativo. El equipo de expertos está preparado para emitir dictámenes, diseñar políticas de uso de herramientas digitales y asesorar en la implantación de sistemas de videovigilancia o geolocalización de forma inmediata.

SECTORES DE APLICACIÓN

  • Empresas de Logística y Transporte (Uso de GPS).
  • Sector Retail y Grandes Superficies (Videovigilancia).
  • Empresas Tecnológicas y de Servicios (Control de uso de equipos informáticos e Internet).
  • Sindicatos y Despachos de Abogados Laboralistas.

INVESTIGADOR PRINCIPAL

Olga Fuentes Soriano – Ciencia Jurídica