Medios que posibilitan la desconexión digital en el ámbito laboral
Se trata de realizar algunas propuestas que desarrollen, el problema de la continua permanencia en el trabajo, fuera del horario laboral. No solo a través de dispositivos digitales, sino mediante intrusiones en la esfera privada de los trabajadores, mediante llamadas, mensajes, y otros requerimientos de la empresa.
DESCRIPCIÓN DE LA TECNOLOGÍA
Se trata de ofrecer mecanismos que faciliten la privacidad de los trabajadores en su tiempo libre evitando posibles intrusiones de la empresa fuera del ámbito laboral. Para ello se plantea un balance entre la legislación vigente, sus pros y contras, con objeto de mejorar la normativa y su aplicación, entendida como derechos específicos de los trabajadores respecto a la empresa en que prestan servicios.
APLICACIONES DE LA TECNOLOGÍA
Se considera que este derecho resulta primordial en determinadas actividades, que tengan que ver, con el uso de dispositivos digitales (prácticamente todos los sectores de producción), y no solo con aquellos en que se exija un horario concreto que deba cumplir el trabajador, sino en aquellas actividades peligrosas, en las que se deba reducir el tiempo de trabajo por el riesgo que ello comporta.
En realidad, el objetivo último consiste en que se respeten los tiempos de descanso, vacaciones, permisos, etc., en los que la empresa no debe interferir en la vida personal de sus trabajadores. De ahí que lo que se propone es no solo que se considere un derecho del trabajador, sino y sobre todo una obligación empresarial, el de respeto por el tiempo no laboral de sus trabajadores.
Estas medidas serán de aplicación a cualquier sector de la actividad laboral, así como para las Administraciones Públicas. Sin embargo, la forma de llevarlo a cabo debe realzarse, en función de las características y particularidades de cada actividad.
VENTAJAS Y ASPECTOS INNOVADORES
Actualmente, la regulación del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, se encuentra en sus inicios, y requiere un desarrollo y, sobre todo, los convenios colectivos pueden establecer las medidas concretas para una aplicación ajustada a las peculiaridades de cada actividad.
En la actualidad, la desconexión digital en el ámbito laboral se encuentra regulada en el art. 88 de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el art. 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia. Es un derecho novedoso e implantado en algunos Estados de nuestro entorno más cercano, como Francia, Italia o Alemania, por lo que se encuentra más desarrollados en tales países, por llevar más tiempo reconocido como derecho de los trabajadores. De ahí la importancia de que el desarrollo de este derecho garantice la privacidad de los trabajadores.
Sobre esta cuestión, se ha trabajado en el Dpto. en el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante la realización de un webinar, así como de un libro colectivo que está a punto de publicarse por Aranzadi.
GRADO DE DESARROLLO
El equipo cuenta con una base sólida de conocimiento teórico-práctico, avalada por webinars y publicaciones especializadas, y está disponible para realizar auditorías, redactar protocolos y asesorar en la negociación colectiva.
SECTORES DE APLICACIÓN
- Tecnología y Servicios Digitales (Empresas con alta carga de teletrabajo).
- Sector Industrial y Actividades de Riesgo (Donde el descanso influye en la seguridad física).
- Administraciones Públicas.
- Consultoría, Auditoría y Despachos Profesionales.
INVESTIGADOR PRINCIPAL
Francisco Javier Fernández Orrico – Departamento de Ciencia Jurídica